Da 4 Sanidad Animal de C León
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D.A. 4ª.

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En la concesión de ayudas que puedan establecerse por la Junta de Castilla y León para el desarrollo de la ganadería en la Comunidad se atenderá, entre otros criterios, al grado de cumplimiento que los dueños, titulares o encargados de las explotaciones ganaderas hayan observado en relación con los preceptos de esta Ley y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994