Articulo 21 Sanidad Animal de C León
Articulo 21 Sanidad Animal de C León

Articulo 21 Sanidad Animal de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Documentación para el traslado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, fuera del término municipal donde se encuentre localizada la explotación o núcleo zoológico será preciso obtener el documento acreditativo de que los animales no padecen enfermedad infectocontagiosa o parasitaria y de que la explotación y término municipal donde se ubique se hallan indemnes. En todo caso, se excepcionará este documento cuando el movimiento de ganado sea habitual entre términos municipales inmediatos, o próximos, por razones de pastoreo suficientemente acreditadas.

2. La documentación prevista en el apartado anterior, será obligatoria cuando los animales, aún dentro del mismo término municipal, sean conducidos al matadero o bien a un recinto donde vaya a celebrarse una feria, un concurso o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994