Articulo 1 Sanidad Animal de C León
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Articulo 1 Sanidad Animal de C. León

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de los instrumentos legales adecuados que permitan conseguir los siguientes fines:

a) La mejora sanitaria, el desarrollo de la ganadería de Castilla y León, así como la protección de la salud humana mediante la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera, a los animales de compañía y a la fauna silvestre.

b) Proteger a las personas, animales y medio ambiente de los riesgos directos inherentes al empleo de productos zoosanitarios, y de los derivados de la presencia de sus residuos o de los productos resultantes de su metabolismo en el organismo animal donde sean aplicados.

c) Controlar las condiciones ambientales y de explotación que puedan desencadenar procesos patológicos, bajas producciones y disminución de su calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994