Articulo 40 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 40. Repoblación de explotaciones saneadas.
Vigente
La incorporación de animales a explotaciones saneadas, o en proceso de saneamiento, se realizará con animales diagnosticados negativos a las enfermedades objeto de campaña, extremo que deberá ser acreditado documentalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994