Articulo 11 Sanidad Animal de C León
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Artículo 11. Descripción.

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Podrán aplicarse a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y a los procesos de los animales que entrañen peligro para el hombre, las acciones sanitarias de tipo administrativo y técnico que, sancionadas por la Epidemiología Veterinaria, sean ordenadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que podrán ser las siguientes:

1.- Se consideran acciones sanitarias de tipo administrativo: la notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de la enfermedad.

2.- Se consideran acciones sanitarias de tipo técnico:

- El estudio epidemiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.

- Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.

- El control del movimiento y transporte de animales.

- El control de las concentraciones de animales.

- El tratamiento de cadáveres.

- Las acciones sanitarias complementarias.

- Las acciones sanitarias de orden medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994