Articulo 48 Sanidad Animal de C León
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Artículo 48. Red de Laboratorios de Sanidad Animal.

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1. Los Laboratorios Pecuarios Provinciales de la Comunidad Autónoma se integrarán en una «Red de Laboratorios de Sanidad Animal», bajo la coordinación técnica del Laboratorio Pecuario Regional.

2. La «Red de Laboratorios de Sanidad Animal», dispondrá de los correspondientes medios humanos y materiales para servir de ayuda y apoyo técnico a las explotaciones ganaderas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994