Articulo 20 Sanidad Animal de C León
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Artículo 20. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.

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1. Los titulares de explotaciones ganaderas o de animales, podrán libremente prevenir cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, con el debido control de un técnico competente que quedará obligado a realizar la correspondiente comunicación sobre las actuaciones practicadas ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la forma y tiempo que en cada caso se determine.

2. En los casos en que así se establezca, para la realización de las actividades reguladas en el apartado anterior, será necesaria la autorización previa de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994