Articulo 51 Sanidad Animal de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Formación y divulgación.
Vigente
1. Los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, respecto a las materias reguladas en esta Ley, podrán realizar actividades de formación no reglada dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas y personal dependiente de las mismas.
2. Para promover la participación activa de los ganaderos en la lucha contra las enfermedades de los animales, se desarrollarán campañas de divulgación con la máxima amplitud posible, participando en las mismas los Servicios de las Consejerías correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994