Da 1 Sanidad Animal de C León
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D.A. 1ª. Reproducción animal.

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1. Para el establecimiento de paradas de sementales y centros de inseminación artificial, ya sean privados o dependientes de las Administraciones Públicas, será necesaria la autorización previa de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Reglamentariamente se regularán aquellos aspectos del funcionamiento de las paradas y centros mencionados que puedan afectar a la situación zoosanitaria de la ganadería castellano - leonesa.

3. La Junta de Castilla y León podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas reproductivos sanitariamente controlados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994