Articulo 41 Sanidad Animal de C León
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Artículo 41. Ordenación.

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1. El sacrificio obligatorio de los animales se realizará, como método de control y erradicación de enfermedades, en los casos en que esté establecido y en los que la Consejería de Agricultura y Ganadería lo determine por la gravedad y poder de difusión de aquellas.

2. El sacrificio que se declare obligatorio por la autoridad competente llevará consigo la correspondiente indemnización, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Si dentro del plazo establecido al efecto, los propietarios no procedieran al sacrificio de los animales afectados, este deberá realizarse por la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de sus propios servicios o mediante la contratación de los mismos, siendo a costa del propietario los gastos que se generasen por tal concepto.

4. En el caso de enfermedades que presenten especial virulencia, con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad, o gravedad inusitada, y cualquiera que sea el origen del foco primario se podrán aplicar medidas especiales con carácter de urgencia y entre ellas el sacrificio obligatorio «in situ» de animales afectados y sospechosos.

5. El sacrificio de los animales de abasto, salvo en el caso previsto en el apartado anterior, deberá ser realizado en mataderos autorizados al efecto. Se facilitará el acceso a estos mataderos a los veterinarios que los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería determinen con el objeto de conocer, controlar y evitar la difusión de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias o las alteraciones del fisiologismo animal como consecuencia de la aplicación inadecuada de productos zoosanitarios.

6. Con independencia de lo anterior, todo propietario de animales afectados por alguna de las enfermedades a las que son aplicables las actuaciones contempladas en esta Ley podrá sacrificarlos, sin indemnización, previo conocimiento y control de los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994