Articulo 22 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 22. Detención, aislamiento y observación de animales indocumentados.
Vigente
1. Los animales trasladados sin la correspondiente documentación serán detenidos y, en su caso, aislados como sospechosos de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, en los términos expuestos en esta Ley, pudiendo reanudar el trayecto una vez sea expedida la correspondiente documentación.
En caso necesario, los Ayuntamientos fijarán lugares para la estancia de los animales.
2. Los gastos ocasionados por este proceso de aislamiento y observación correrán por cuenta del dueño de los animales o del responsable de los mismos en el momento de su detención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994