Articulo 52 Sanidad Animal de C León
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Artículo 52. Responsabilidades.

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1. Serán sujetos responsables de las correspondientes infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas.

2. Las infracciones en materia de sanidad animal serán objeto de las sanciones administrativas que correspondan, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de otro orden que puedan concurrir.

3. En caso de que la comisión de la infracción haya producido algún tipo de quebranto a la hacienda de la Comunidad Autónoma, el órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994