Articulo 18 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 18. Planes de Alerta Sanitaria.
Vigente
En los casos en que sea necesario, podrán establecerse planes de alerta sanitaria para controlar la presentación de futuros brotes y evitar su difusión.
El contenido de los planes se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994