Articulo 46 Sanidad Animal de C León
Articulo 46 Sanidad Animal de C León

Articulo 46 Sanidad Animal de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería de Agricultura y Ganadería reconocerá el adecuado estado sanitario de las explotaciones ganaderas mediante el otorgamiento de los correspondientes títulos acreditativos.

2. Su concesión se realizará de oficio o previa solicitud del titular de la explotación, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones sanitarias que se prevean, quedando en suspenso cuando sea constatada la aparición de alguna enfermedad infectocontagiosa o parasitaria hasta que, una vez extinguida totalmente, se disponga reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994