Articulo 2 Sanidad Animal de C. León
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ley será el territorio de Castilla y León y afectará a:
- Todos los animales de renta, de compañía o silvestres.
- Los productos animales en cualquier fase de su producción, almacenamiento, manipulación, transformación, conservación, transporte y comercialización, cuando los mismos puedan producir enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.
- Los suelos, tierras, pastos, lugares, alojamientos, utensilios, instalaciones y medios destinados a la producción, transporte y comercialización de los animales.
- Los métodos y mecanismos de eliminación de residuos y cadáveres procedentes de las explotaciones de animales.
- Los productos zoosanitarios, las instalaciones y medios destinados a su distribución, comercialización y aplicación y, en su caso, los alimentos para el ganado, sin perjuicio de las competencias del Estado.
- Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994