Articulo 33 Sanidad Animal de C León
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Artículo 33. Control de vectores y reservorios.

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El control medioambiental de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias, se realizará en todos los casos con productos registrados y autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure la no agresión y con el máximo respeto a los ecosistemas, empleándose procedimientos compatibles con su mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994