Articulo 39 Sanidad Animal de C León
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Artículo 39. Declaración de Municipios Saneados.

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Como consecuencia del desarrollo y aplicación de las «Campañas de Saneamiento Ganadero», podrá procederse a la declaración de «Municipios Saneados», con las consecuencias que se prevean y siempre que en sus términos municipales el ganado se halle en las condiciones reglamentarias que se dispongan a tales efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994