Articulo 28 Sanidad Animal de C León
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Artículo 28. Acciones complementarios en extinción de focos.

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Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infecto contagiosa o parasitaria, se procederá a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubiesen servido de alojamiento de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994