Articulo 42 Sanidad Animal de C León
Articulo 42 Sanidad Animal de C León

Articulo 42 Sanidad Animal de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los propietarios no percibirán indemnización alguna por los animales obligatoriamente sacrificados cuando no se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, no hayan comunicado inmediatamente la existencia de la enfermedad, no hubieran sacrificado dentro de los plazos establecidos, hubieran incumplido las medidas impuestas por los Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería o bien cuando su conducta, por acción u omisión, hubiera ocasionado la difusión de la enfermedad o hubiera podido contribuir a ello.

2. En ningún caso los animales de compañía que sean sacrificados obligatoriamente darán lugar a indemnización.

Modificaciones