Articulo 5 Sanidad Animal de C León
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Artículo 5.

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Explotación ganadera es cualquier establecimiento, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manipulen animales.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994