Articulo 5 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 5.
Vigente
Explotación ganadera es cualquier establecimiento, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manipulen animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994