Articulo 44 Sanidad Animal de C León
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Artículo 44. Definición y ayudas.

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1. Son Agrupaciones de Defensa Sanitaria las asociaciones de ganaderos que, bajo la responsabilidad técnica de un facultativo Veterinario, tengan como objetivo el desarrollo de acciones o programas zoosanitarios específicos complementarios con los establecidos oficialmente.

2. Estas Agrupaciones de Defensa Sanitaria gozarán de prioridad en la concesión de asistencia técnica oficial y de las ayudas económicas que se puedan prever en el desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994