Articulo 26 Sanidad Animal de C León
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Artículo 26. Centros de tratamiento de cadáveres.

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La Junta de Castilla y León fomentará el establecimiento y dotación de Centros de tratamiento de cadáveres de animales y de productos procedentes de decomiso. El transporte a estos centros, o en los casos previstos en el apartado 3 del artículo 25, se deberá realizar con total garantía sanitaria.

La Junta de Castilla y León ofertará convenios de colaboración con instituciones públicas, ganaderas y/o empresas privadas, tendentes a facilitar la recogida y el transporte de los cadáveres de animales en las mejores condiciones y menor coste posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994