Articulo 36 Sanidad Animal de C León
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Artículo 36. Programas Especiales de Acción Sanitaria.

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1. Se podrán realizar «Programas Especiales de Acción Sanitaria» en áreas concretas y especificas del espacio geográfico castellano-leonés, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior.

2. Los «Programas Especiales de Acción Sanitaria» serán obligatorios para las explotaciones ganaderas radicadas en el área para la que se aprueben.

Las ayudas que para su aplicación puedan acordarse quedarán restringidas a las explotaciones ganaderas que cumplan las normas de higiene general, de sanidad, de alimentación y manejo de los animales que en cada programa se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994