Articulo 47 Sanidad Animal de C León
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Artículo 47. Obtención de estirpes.

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1. La Junta de Castilla y León podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas genéticos dirigidos a la obtención de estirpes animales resistentes a determinadas enfermedades como método de lucha contra las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994