Articulo 49 Sanidad Animal de C León
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Artículo 49. Red de Vigilancia Epidemiológica.

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Apoyada en la infraestructura administrativa de las Unidades Veterinarias, se establecerá una «Red de Vigilancia Epidemiológica», con el adecuado soporte informático, ofimático y telemático.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994