Articulo 49 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 49. Red de Vigilancia Epidemiológica.
Vigente
Apoyada en la infraestructura administrativa de las Unidades Veterinarias, se establecerá una «Red de Vigilancia Epidemiológica», con el adecuado soporte informático, ofimático y telemático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994