Articulo 31 Sanidad Animal de C León
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Artículo 31. Densidad ganadera.

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Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan o las consecuencias sobre la contaminación medioambiental lo aconsejen o hagan necesario, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer la densidad ganadera sostenible.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994