Articulo 31 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 31. Densidad ganadera.
Vigente
Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan o las consecuencias sobre la contaminación medioambiental lo aconsejen o hagan necesario, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer la densidad ganadera sostenible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994