Articulo 25 Sanidad Animal de C León
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Artículo 25. Obligaciones y prohibiciones.

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1. Los propietarios o tenedores de los animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos al efecto.

2. Queda terminantemente prohibido, por razones sanitarias y medioambientales, abandonar animales muertos o moribundos, arrojarlos a estercoleros, ríos, pozos, carreteras, cañadas y cualquier otro lugar.

3. Solamente, y con autorización expresa, podrán destinarse animales muertos para la alimentación de cualquier tipo de animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994