Articulo 19 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 19. Establecimiento de Planes de vacunación y tratamiento.
Vigente
Indemnizaciones. 1. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de la enfermedad y permitan la defensa de los territorios limítrofes.
2. Procederá la indemnización, según los baremos que se establezcan, en los casos en que se produzcan bajas o muertes de animales después de la aplicación de tratamientos sanitarios o vacunaciones obligatorias, siempre que las bajas o muertes hayan sido comunicadas en tiempo y forma y técnicamente quede demostrada y acreditada la relación de causa a efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994