Articulo 37 Sanidad Animal de C León
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Artículo 37. Garantías sanitarias.

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1. Los tratantes y cualquier otra persona física o jurídica que se dediquen a la comercialización de animales para vida, pertenecientes a especies ganaderas sometidas a «Campañas de Saneamiento Ganadero», sólo podrán operar con animales que hayan sido diagnosticados negativos a las enfermedades objeto de campaña.

2. Los animales que en el curso del desarrollo de las «Campañas de Saneamiento Ganadero» se encuentren en proceso de diagnóstico, no podrán moverse de la explotación donde se encuentren, salvo autorización expresa de los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994