Articulo 29 Sanidad Animal de C León
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Artículo 29. Condiciones de explotación de los animales.

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La Consejería de Agricultura y Ganadería procurará, a través de las medidas que en cada caso se prevean, que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico y etológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994