LEY 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 10-07-2019
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 30/07/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 130
F. Publicación: 10/07/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
TÍTULO I. La atención farmacéutica
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. La atención farmacéutica
Artículo 3. Principios por los que se rige la atención farmacéutica
Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Artículo 5. Dispensación de medicamentos y productos sanitarios
Artículo 6. Modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios y prohibiciones
Artículo 7. Supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 8. Obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Artículo 9. Derechos y obligaciones de la ciudadanía
Artículo 10. Objeción de conciencia
CAPÍTULO III. Régimen de autorizaciones administrativas en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Artículo 11. Régimen de las autorizaciones y competencia
Artículo 12. Procedimientos de autorización
TÍTULO II. La atención farmacéutica en el nivel de la atención primaria
CAPÍTULO I. Las oficinas de farmacia
SECCIÓN 1ª. Definición, funciones y condiciones y requisitos generales
Artículo 13. Definición y funciones
Artículo 14. Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud
Artículo 15. Otras actividades
Artículo 16. Acceso a las oficinas de farmacia
Artículo 17. Requisitos de los locales
Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica
Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia
SECCIÓN 2ª. Titularidad y personal
Artículo 20. Titularidad de las oficinas de farmacia
Artículo 21. Farmacéutico/a regente
Artículo 22. Farmacéutico/a sustituto/a
Artículo 23. Farmacéutico/a adjunto/a
Artículo 24. Autorización de nombramientos
Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal
Artículo 26. Personal técnico y auxiliar de farmacia
SECCIÓN 3ª. Atención al público
Artículo 27. Presencia y actuación del/de la farmacéutico/a e identificación del personal
Artículo 28. Señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia
Artículo 29. Horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia
SECCIÓN 4ª. Planificación y ordenación territorial de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia
Artículo 31. Zonas farmacéuticas
Artículo 32. Módulos de población
Artículo 33. Distancias entre las oficinas de farmacia
Artículo 34. Mapa farmacéutico
SECCIÓN 5ª. Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 35. Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 36. Reglas de procedimiento y de competencia
Artículo 37. Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada
Artículo 38. Concurso de traslado
Artículo 39. Concurso de nueva adjudicación
Artículo 40. Caducidad de la autorización
SECCIÓN 6ª. Cambio de ubicación, reforma de local y limitaciones
Artículo 41. Cambio de ubicación, tipos y limitaciones
Artículo 42. Autorización de cambio de ubicación
Artículo 43. Reforma de los locales de la oficina de farmacia
SECCIÓN 7ª. Transmisión y cierre
Artículo 44. Transmisión inter vivos
Artículo 45. Transmisión mortis causa
Artículo 46. Reglas de aplicación a las transmisiones inter vivos
Artículo 47. Cierre provisional
Artículo 48. Cierre definitivo
CAPÍTULO II. Los botiquines
Artículo 49. Definición
Artículo 50. Condiciones para la apertura
Artículo 51. Vinculación del botiquín
Artículo 52. Cierre del botiquín
CAPÍTULO III. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria
Artículo 53. Disposiciones generales
Artículo 54. Condiciones y requisitos
Artículo 55. Funciones de las unidades de farmacia de atención primaria
TÍTULO III. La atención farmacéutica en los hospitales, centros sociosanitarios y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios
Artículo 57. Servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios
Artículo 58. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios
Artículo 59. Recursos materiales y humanos de los servicios de farmacia hospitalaria propios
Artículo 60. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios
Artículo 61. Atención farmacéutica en instituciones penitenciarias
TÍTULO IV. Distribución de medicamentos de uso humano y de productos sanitarios
Artículo 62. Entidades de distribución
Artículo 63. Autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano
Artículo 64. Dirección técnica y personal adicional de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano
TÍTULO V. Unidades de radiofarmacia
Artículo 65. Disposiciones generales
Artículo 66. Clasificación de las unidades de radiofarmacia
Artículo 67. Autorizaciones
Artículo 68. Recursos humanos
Artículo 69. Adquisición y dispensación
TÍTULO VI. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios
Artículo 70. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios
TÍTULO VII. Los/Las profesionales farmacéuticos/as y otro personal de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a
Artículo 72. Formación continuada
Artículo 73. Incompatibilidades
TÍTULO VIII. Publicidad, promoción e información de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 74. Garantías en la información, promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios
TÍTULO IX. Régimen sancionador
Artículo 75. Disposiciones generales
Artículo 76. Acción inspectora
Artículo 77. Infracciones
Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación
Artículo 79. Instrucción de expedientes sancionadores
Artículo 80. Competencia sancionadora
Artículo 81. Medidas cautelares
Artículo 82. Prescripción
Artículo 83. Plazo para resolver
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Convenios de colaboración
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes
D.T. 2ª. Procedimientos administrativos en tramitación
D.T. 3ª. Locales de oficinas de farmacia
D.T. 4ª. Servicio de guardia y vacaciones
D.T. 5ª. Régimen de transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso convocado por Resolución de 2 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo
D.F. 2ª. Entrada en vigor