Articulo 38 Ordenación farmacéutica de Galicia
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Articulo 38 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 38. Concurso de traslado

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1. La consejería competente en materia de sanidad convocará, por resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, el concurso de traslado de las nuevas oficinas de farmacia incluidas en el mapa farmacéutico de Galicia.

2. Solo podrán participar en dicho concurso los/las farmacéuticos/as titulares o cotitulares de oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Galicia que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan desarrollado, al menos, su ejercicio profesional como titulares o cotitulares en la misma oficina de farmacia en los cinco años anteriores, debiendo mantener tal condición durante todo el procedimiento.

En caso de cotitularidad, los/las farmacéuticos/as cotitulares habrán de participar en el concurso en el mismo régimen de cotitularidad que ostenten en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. En ningún caso podrán ser adjudicatarios/as de una nueva oficina de farmacia los/las titulares o cotitulares de una oficina de farmacia instalada en la misma zona farmacéutica en que se pretende abrir la nueva.

4. El otorgamiento de la autorización por resolución firme en vía administrativa de una oficina de farmacia de nueva apertura a un/una farmacéutico/a que ya fuese titular o cotitular de una determinará automáticamente la pérdida de la autorización relativa a esta última, aun en caso de renuncia a la nueva oficina adjudicada.

No obstante, en caso de que contra la resolución de autorización se recurriera en vía jurisdiccional, la oficina de farmacia que anteriormente fuese de titularidad del/de la adjudicatario/a o adjudicatarios/as no entrará en concurso hasta que recayese sentencia firme.

Igualmente, en caso de adoptarse la medida cautelar de suspensión de dicha resolución en el concurso, el/la farmacéutico/a interesado/a mantendrá la titularidad de la oficina de farmacia que ya poseía hasta que recaiga sentencia firme. Si dicha sentencia anulase la autorización de adjudicación realizada en el concurso, la persona interesada seguirá siendo titular de la oficina que ya poseía antes del mismo. Si, al contrario, la sentencia recaída desestimase el recurso interpuesto frente a la resolución de autorización, se procederá de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de este número.

5. Reglamentariamente se determinará el momento en que los/las adjudicatarios/as habrán de proceder a la apertura de la nueva oficina de farmacia, con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación farmacéutica en todas las zonas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019