Articulo 78 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 78 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa. Dentro de los límites previstos para las infracciones leves, graves y muy graves, las multas se aplicarán en el grado mínimo, medio o máximo en función de los siguientes criterios:

a) La negligencia, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) El grado de connivencia.

c) El incumplimiento de las advertencias previas.

d) La continuidad o persistencia de la conducta infractora.

e) La cifra de negocios de la entidad.

f) La naturaleza de los perjuicios causados.

g) El número de personas afectadas.

h) Los beneficios obtenidos con la infracción.

i) La duración de los riesgos generados.

j) El tipo de establecimiento o servicio en que se cometió la infracción.

k) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se hubiera declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 15 a 3.005,06 euros. Dentro de estos límites, se establecen los siguientes grados:

Grado mínimo: desde 15 hasta 601,01 euros.

Grado medio: desde 601,02 a 1.803,04 euros.

Grado máximo: desde 1.803,05 a 3.005,06 euros.

3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros. Dentro de estos límites, se establecen los siguientes grados:

Grado mínimo: desde 3.005,07 a 6.010,12 euros.

Grado medio: desde 6.010,13 a 10.517,71 euros.

Grado máximo: desde 10.517,72 a 15.025,30 euros.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.025,31 a 601.012,11 euros o, si fuese una cantidad superior, hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Dentro de estos límites, se establecen los siguientes grados:

Grado mínimo: desde 15.025,31 a 120.202,42 euros.

Grado medio: desde 120.202,43 a 306.607,26 euros.

Grado máximo: desde 306.607,27 a 601.012,11 euros o, si fuese una cantidad superior, hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

5. Las sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia una vez que adquirieran firmeza en vía administrativa.

6. Sin perjuicio de la multa que procediese imponer con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el decomiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. La resolución sancionadora determinará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

7. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consello de la Xunta podrá acordar, como sanciones accesorias, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por plazo máximo de cinco años.

8. En caso de infracciones muy graves relativas a oficinas de farmacia, el Consello de la Xunta podrá acordar, como sanciones accesorias, la revocación de la autorización administrativa y la prohibición de su titular o cotitulares de poder participar, durante un periodo de cinco años desde que la sanción fuera firme en vía administrativa, en cualquier concurso público que se celebre en Galicia para obtener la autorización de una oficina de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019