Articulo 5 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 5. Dispensación de medicamentos y productos sanitarios
Vigente
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios solo podrá hacerse en los establecimientos y servicios previstos a tal fin en los números 1.a) y 2 del artículo 4, y en las condiciones establecidas para su autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019