Articulo 28 Ordenación farmacéutica de Galicia
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Artículo 28. Señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia

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1. Todas las oficinas de farmacia habrán de estar convenientemente señalizadas, mediante un distintivo en la fachada donde figure de forma visible la palabra «Farmacia» y, asimismo, mediante una cruz griega o de Malta de color verde exclusivas para oficinas de farmacia, que estará encendida durante el horario de atención al público, tanto en el horario mínimo obligatorio como en el horario ampliado voluntario, así como durante el servicio de guardia, y apagada fuera de estos horarios y servicios.

2. La colocación de carteles indicadores del emplazamiento de la oficina de farmacia, en aquellos casos en que por razones de visibilidad de la misma fueran necesarios, requerirá autorización de la autoridad sanitaria competente.

3. A fin de no interferir en el derecho de libre elección de oficina de farmacia por parte de la ciudadanía, se prohíbe toda forma de publicidad o actividad promocional de las oficinas de farmacia, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente, así como la organización de eventos o actividades y la utilización de herramientas que puedan implicar una promoción de la oficina de farmacia.

4. La palabra «Farmacia» y la cruz verde de identificación serán de utilización exclusiva para las oficinas de farmacia. No podrá usarse este término y simbología para otro tipo de establecimientos, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 49 referente a los botiquines, como establecimientos vinculados a la oficina de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019