Articulo 18 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 18 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 18. Reclamaciones en la atención farmacéutica

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La consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la autoridad competente en materia de consumo, dispondrá de los mecanismos necesarios para que las personas consumidoras y usuarias de las oficinas de farmacia puedan presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la atención farmacéutica que les presten, para lo cual las oficinas de farmacia habrán de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019