Articulo 4 Ordenación far...de Galicia

Articulo 4 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica

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1. A los efectos de la presente ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:

a) De dispensación:

1º. Las oficinas de farmacia.

2º. Los botiquines.

3º. Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria, los servicios de farmacia de los hospitales y los de los centros sociosanitarios que presten asistencia sanitaria específica.

4º. Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

5º. Las unidades de radiofarmacia.

b) De distribución:

Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 70.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019