Articulo 4 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Vigente
1. A los efectos de la presente ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
a) De dispensación:
1º. Las oficinas de farmacia.
2º. Los botiquines.
3º. Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria, los servicios de farmacia de los hospitales y los de los centros sociosanitarios que presten asistencia sanitaria específica.
4º. Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
5º. Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución:
Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.
2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 70.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019