Articulo 23 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 23 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 23. Farmacéutico/a adjunto/a

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1. Tanto los/las farmacéuticos/as titulares y cotitulares como los/las regentes y los/las sustitutos/as podrán contar con la colaboración de farmacéuticos/as adjuntos/as, para realizar las funciones propias de farmacéutico/a y aquellas que por razón de su titulación pudieran llevarse a cabo.

2. Los casos en que será necesaria la presencia de farmacéuticos/as adjuntos/as por razón de edad del/de la titular o cotitular, del/de la regente o del/de la sustituto/a, así como según el volumen de actividad y recetas y la diversidad de las funciones de la oficina de farmacia, o el horario ampliado voluntario en que hayan decidido ejercer, serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, al cumplir el/la farmacéutico/a titular o cotitular, regente o sustituto/a la edad de 70 años, y si continuase ejerciendo dicha función, resultará obligada la contratación de uno/a o varios/as farmacéuticos/as adjuntos/as adicionales, según se determine reglamentariamente.

En el supuesto de que el aumento de actividad provenga de las funciones a que se refiere el artículo 13.j), podrá optarse entre la contratación de un/una farmacéutico/a adjunto/a o de otro/a profesional sanitario/a titulado/a competente para el ejercicio de dichas funciones.

3. En los casos de ausencia de carácter ocasional, debidos al cumplimiento de obligaciones profesionales o inexcusables de carácter personal o público que impidan la presencia del/de la titular, cotitular, sustituto/a o regente, un/una farmacéutico/a adjunto/a podrá asumir las funciones determinadas en el artículo 13, siempre que sea por un tiempo inferior a cinco días. La persona responsable seguirá siendo, en todo caso, el/la titular, cotitular o sustituto/a de la oficina de farmacia o, en su caso, el/la regente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019