Articulo 6 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 6. Modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios y prohibiciones
Vigente
1. Las modalidades y las prohibiciones de venta de medicamentos y productos sanitarios, así como los requisitos para la venta directa a los/las profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología, exclusivamente, de los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, se regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación reguladora de tales materias.
2. Queda prohibido cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios.
3. Queda también prohibida la entrega de regalos u obsequios que no tengan la condición de muestras como método vinculado a la promoción y venta al público de medicamentos y productos sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019