Articulo 14 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 14. Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud
Vigente
Podrán establecerse conciertos con los colegios oficiales de farmacéuticos/as de Galicia para la colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019