Articulo 65 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 65. Disposiciones generales
Vigente
Los medicamentos radiofármacos de uso humano y las funciones que respecto a ellos correspondan a las unidades de radiofármacos se ajustarán a la normativa de aplicación a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019