Articulo 67 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 67 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 67. Autorizaciones

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La autorización para la apertura, modificación y cierre de las unidades de radiofarmacia corresponde a la consejería competente en materia de sanidad, que establecerá reglamentariamente los procedimientos oportunos, pudiendo asimismo establecer los controles e inspecciones que estime necesarios para su correcto funcionamiento; todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos de acuerdo con la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019