Articulo 39 Ordenación farmacéutica de Galicia
Articulo 39 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 39 Ordenación farmacéutica de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Concurso de nueva adjudicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez concluido el concurso de traslados con la autorización de las oficinas de farmacia correspondientes al mismo, la consejería competente en materia de sanidad convocará, por resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, el concurso de nueva adjudicación para el otorgamiento de las autorizaciones de las oficinas de farmacia vacantes resultantes del concurso de traslado, que englobará tanto las nuevas oficinas de farmacia contempladas en el mapa farmacéutico no cubiertas como aquellas que hubieran quedado libres por traslado de la persona titular, siempre y cuando, de acuerdo con los módulos poblacionales contemplados en la sección 4ª del capítulo I del título II, sigan siendo necesarias.

2. Podrán participar en este concurso de nueva adjudicación todos/as los/las farmacéuticos/as que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria fuesen o no titulares o cotitulares de una oficina de farmacia, situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y no la hayan transmitido en los diez años anteriores a dicha fecha.

3. En aquellos supuestos en que el/la farmacéutico/a estuviera obligado/a a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que anule la resolución administrativa que autorizó su instalación, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019