Articulo 48 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 48 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 48. Cierre definitivo

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1. El cierre definitivo de la oficina de farmacia podrá ser voluntario u obligatorio.

2. El cierre definitivo voluntario de una oficina de farmacia está sujeto a autorización administrativa.

3. Son causas de cierre definitivo obligatorio de las oficinas de farmacia:

a) La imposición del mismo por sentencia judicial firme.

b) La imposición del mismo por resolución administrativa firme.

c) La inhabilitación profesional o la condena a pena privativa de libertad del/de la titular o cotitulares de la oficina de farmacia, mediante sentencia firme dictada en un procedimiento penal seguido en su contra por un delito relacionado directamente con su actividad profesional.

d) La no transmisión de la oficina de farmacia en el plazo máximo de duración del régimen de regencia establecido en los casos de fallecimiento, incapacidad permanente no parcial, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia de la persona titular o cotitulares, salvo en el supuesto previsto en el artículo 21.2.

e) La jubilación total del/de la farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia sin haberla transmitido previamente. En este caso, el procedimiento de cierre podrá incoarse de oficio o a instancia de parte, debiendo en este caso formularse la solicitud de cierre de la misma en el plazo máximo de veinte días desde la declaración de jubilación.

f) La falta de nombramiento de un/una farmacéutico/a regente en los términos previstos en los artículos 21 y 24.

g) La caducidad, pérdida o revocación de la autorización de instalación de la oficina de farmacia.

h) El transcurso del plazo de dos años cuando subsistiesen las causas que dieron lugar al cierre provisional de la oficina de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019