Articulo 19 Ordenación farmacéutica de Galicia
Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia
1. Las oficinas de farmacia contarán con las siguientes zonas:
a) De dispensación y atención a las personas usuarias.
b) De recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
c) De toma de muestras, en caso de realizar análisis clínicos.
d) De atención individualizada, garantizando la privacidad y confidencialidad.
e) De descanso para las guardias.
f) Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
g) En caso de realizar formulación, de laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
2. Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias para las que la persona titular o las personas cotitulares cuenten con la preceptiva autorización y titulación, aquellas habrán de disponer de los espacios adicionales que reglamentariamente se determinen.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019