Articulo 19 Ordenación farmacéutica de Galicia
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Artículo 19. Zonas de las oficinas de farmacia

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1. Las oficinas de farmacia contarán con las siguientes zonas:

a) De dispensación y atención a las personas usuarias.

b) De recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.

c) De toma de muestras, en caso de realizar análisis clínicos.

d) De atención individualizada, garantizando la privacidad y confidencialidad.

e) De descanso para las guardias.

f) Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.

g) En caso de realizar formulación, de laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

2. Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias para las que la persona titular o las personas cotitulares cuenten con la preceptiva autorización y titulación, aquellas habrán de disponer de los espacios adicionales que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019