Articulo 37 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 37 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 37. Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada

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Las personas adjudicatarias de los concursos de traslado o de nueva apertura que no procediesen a la apertura de la correspondiente oficina de farmacia en los términos que reglamentariamente se establezcan no podrán participar en el siguiente concurso de traslado o de nueva adjudicación, respectivamente, que se convoque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019