Articulo 37 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 37. Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada
Vigente
Las personas adjudicatarias de los concursos de traslado o de nueva apertura que no procediesen a la apertura de la correspondiente oficina de farmacia en los términos que reglamentariamente se establezcan no podrán participar en el siguiente concurso de traslado o de nueva adjudicación, respectivamente, que se convoque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019