Articulo 9 Ordenación far...de Galicia

Articulo 9 Ordenación farmacéutica de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Derechos y obligaciones de la ciudadanía

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En materia de atención farmacéutica, además de los contemplados en la restante normativa de aplicación, se reconocen los siguientes derechos de la ciudadanía:

a) Elegir libremente la oficina de farmacia.

b) Recibir un trato correcto y la prestación farmacéutica precisa que le corresponda.

c) Obtener del/de la farmacéutico/a la información que solicite del medicamento o producto sanitario, sea de carácter técnico o económico, con claridad y por escrito si así lo solicita.

d) Conocer y tener acceso a los datos de su historial farmacoterapéutico en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

e) Recibir atención farmacéutica garantizando la privacidad y confidencialidad de las personas usuarias.

f) Conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que le presta la atención farmacéutica y ser atendida por un/una farmacéutico/a si así lo solicitase.

g) Formular ante las autoridades competentes en materia sanitaria y de consumo cuantas quejas, reclamaciones y sugestiones estime necesarias en relación con la atención recibida.

h) Emplear cualquiera de los idiomas oficiales de Galicia.

2. Asimismo, en relación con la atención farmacéutica, se establecen las siguientes obligaciones de la ciudadanía:

a) Cumplir las prescripciones económicas y administrativas establecidas por la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios, y, en particular, las establecidas para la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos.

b) Acreditar el derecho a la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud y la derivada de convenios especiales en los casos de ejercicio de ese derecho.

c) Identificarse en el acto de la dispensación de medicamentos en aquellos casos en que sea requisito obligado.

d) Tratar con el respeto debido al personal de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

e) Usar las instalaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica de forma adecuada.

f) Hacer un uso responsable de los medicamentos y productos sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019