Articulo 34 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 34 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 34. Mapa farmacéutico

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Los criterios de planificación farmacéutica contemplados en la presente ley se concretarán en el mapa farmacéutico, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido y se aprobará por el Consello de la Xunta de Galicia.

El mapa farmacéutico relacionará todas las zonas farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, indicando si se trata de zonas urbanas, semiurbanas o rurales.

El mapa contendrá, entre otros extremos, un anexo con las nuevas oficinas de farmacia y sus delimitaciones territoriales concretas, indicando las que tendrán vinculado un botiquín para cubrir las necesidades de aquellos lugares en que, por carecer de entidad suficiente para la instalación de una oficina de farmacia o por tratarse de zonas especiales de difícil accesibilidad, no pueda instalarse una nueva oficina.

El mapa farmacéutico habrá de ser revisado cuando se detectasen alteraciones significativas en el padrón u otras circunstancias que conlleven cambios en las necesidades de atención farmacéutica de una o varias zonas.

Los ayuntamientos o los colegios oficiales de farmacéuticos/as interesados podrán instar ante la consejería competente en materia de sanidad la revisión del mapa farmacéutico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019