Articulo 15 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 15 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 15. Otras actividades

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1. Queda prohibido desarrollar en los locales de la oficina de farmacia actividades de venta al público de productos distintos de los propios del canal farmacéutico, considerando como tales los medicamentos, los productos sanitarios y los productos de parafarmacia.

2. Cuando en una oficina de farmacia se desarrollen actividades de óptica, análisis clínicos, ortopedia, audioprótesis, nutrición o cualquier otra actividad sanitaria expresamente autorizada para su ejercicio en los locales de la oficina de farmacia, la persona titular o, en caso de ser varias, al menos una de las personas cotitulares habrán de estar en posesión del título correspondiente para el ejercicio de dicha actividad y cumplir los demás requisitos que se determinen. No obstante esto, las personas titulares podrán contratar a profesionales con la titulación correspondiente para ser asistidas en el desarrollo de tales actividades.

3. En los locales de la oficina de farmacia no podrán desarrollarse actividades comerciales por sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica diferenciada del/de la farmacéutico/a titular o de los/las farmacéuticos/as cotitulares, con independencia de que el domicilio social radique en la propia oficina de farmacia o en otro lugar distinto.

4. Asimismo, queda prohibido el arrendamiento, subarriendo y cesión, a título oneroso o gratuito, del uso de los locales de la oficina de farmacia a terceras personas para el desarrollo de cualquier actividad, incluso cuando esas actividades tuvieran relación con el ámbito sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019