Articulo 40 Ordenación farmacéutica de Galicia
Artículo 40. Caducidad de la autorización
1. Las autorizaciones de instalación de las oficinas de farmacia caducarán en caso de fallecimiento, jubilación total, incapacidad permanente no parcial, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del/de la farmacéutico/a titular o cotitular, sin perjuicio de las previsiones de los artículos 21 y 48.
En cualquier caso, la caducidad de una autorización y el consiguiente cierre de la oficina de farmacia no afectarán al régimen legal de aplicación a los locales, instalaciones y equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.
2. En caso de cotitularidad, si la causa de la caducidad afectara solo a uno/a o algunos/as de los/las cotitulares, su cuota de participación en la autorización revertirá a favor del resto de cotitulares en la misma proporción que haya venido ostentando, siempre que no se hubiese producido la transmisión, inter vivos o mortis causa, de la cuota o cuotas de cotitularidad correspondientes al/a la cotitular o cotitulares incursos/as en la causa de caducidad.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019